En varias ocasiones al realizar nuestros trabajos de poda en jardines de Valladolid, nos encontramos con clientes cuyos árboles o setos invaden parte de la finca del vecino.
Si existe buena relación entre ambos, cada parte de los trabajos de poda lo realizan cada uno por su lado y por su cuenta, siendo los trabajos a gusto de cada vecino.
Pero en muchas ocasiones nos encontramos con disputas entre vecinos por las plantas o arboles plantados a una corta distancia del perímetro de la linea divisora entre los hogares de ambos y que sobrepasan la valla, invadiendo la finca vecina, y dependiendo del árbol o arbusto que este instaurado puede ser un problema.
La mayoría de estos setos medianeros o arboles que nos encontramos suelen haber sido plantados en años anteriores, desconociendo el tamaño que pueden llegar a alcanzar con el paso de los años.
¿Cómo evitar este problema vecinal?
En Servicios Integrales Carreño, aconsejamos a nuestros clientes a la hora de plantar que no piensen en el día de hoy sino en el día de mañana cuando la planta crezca y alcance un tamaño que pueda perjudicar a otros, según el art.591 del código Civil, no se pueden plantar árboles a menos de dos metros de distancia de la línea divisoria y medio metro en caso de arbustos o árboles bajos. Os dejamos unas fotos de un trabajo de poda realizado en Valladolid, sobre un pino que invadía el jardín de un vecino, y a quien la tamuja desprendida por el pino le ensuciaba su jardín.
¿A quién le corresponde la poda del árbol o seto?
Todo vecino tiene derecho a solicitar al propietario contiguo a que se arranquen los árboles o arbustos que se planten a una menor distancia de la que hemos hablado.
También depende de la ordenanza que tenga establecida cada municipio. En muchos municipios aún no existe norma reguladora alguna, ya que los setos o pantallas vegetales no están considerados como elementos materiales, siendo la altura máxima de elementos materiales o vallados de 2,5 m.
Normalmente los clientes nos piden que dentro de los trabajos que realizamos, realicemos la poda en los árboles y/o arbustos que sobrepasen la línea divisoria de su parcela, pero no siempre es así.
En el art.592 del Código Civil, nos dice que cualquier rama que se extienda sobre un patio o jardín vecino, el vecino afectado podrá reclamar el corte de las ramas que se extiendan sobre su propiedad, en caso de que las raíces se extendieran por debajo de la linea divisoria y llegaran al patio vecino, este mismo podría cortarlas dentro de su propiedad.
En cuanto a los árboles existentes dentro de un seto medianero, cualquiera de los dueños puede exigir su derribo, exceptuando los árboles que sirven de mojones( los que señalizan los limites de la parcela), salvo que se pongan de acuerdo los vecinos colindantes.
La mejor solución siempre es prevenir e incluir la poda del seto o árbol que sobrepase la linde dentro de los trabajos de poda habituales.